Internacional
El Derecho Internacional Humanitario y los conflictos armados 

El objetivo del Derecho Internacional Humanitario no sólo consiste en la protección a la población civil sino también en regular los medios de guerra, que involucran los tipos de armas utilizadas, así como los métodos de guerra, que se refieren a la forma en la que las partes aplican el armamento durante las hostilidades

Guillermo Rocha Lira

Guillermo Rocha Lira

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as guerras han evolucionado, no sólo por el tipo de armamento que se utiliza en ellas sino también porque cada vez es más difícil diferenciar entre combatientes y no combatientes debido al mayor involucramiento de la sociedad en los conflictos, ya sea de manera voluntaria o involuntaria.

Conflictos como el que tiene lugar en Sudán son difíciles de clasificar y analizar, por lo que son una muestra clara de la complejidad que conllevan, donde una guerra civil ha provocado en este año más de 600 muertos, 5 mil personas (en su mayoría civiles) heridas en combate y 700 mil personas desplazadas en las zonas urbanas, que se suman a las 3.7 millones que, según datos de la ONU, ya habían sido desplazadas dentro del país antes del conflicto. De ese tamaño es la crisis actual en la nación sahariana.

En este contexto es que surge la importancia del Derecho Humanitario, también conocido como derecho de la guerra o derecho de los conflictos armados, cuyo objetivo es limitar el sufrimiento de las personas, así como proteger a aquellas no combatientes (civiles), que no tienen participación directa en las hostilidades.

El Derecho Humanitario es un campo específico del Derecho Internacional que regula la conducta de las partes en un conflicto armado y está soportado en los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los denominados Protocolos Adicionales de 1977, cada uno de los cuales tiene una finalidad específica. Los Cuatro Convenios protegen a las personas civiles que no participan o han dejado de participar activamente en las hostilidades, así como a las personas heridas, enfermas y náufragas; mientras que los Protocolos Adicionales otorgan una mayor protección a las víctimas de los conflictos, tanto internacionales como internos.

Este Derecho se basa fundamentalmente en dos principios, el primero de ellos es el principio de necesidad militar, que establece los límites de las operaciones bélicas según la distinción entre población civil y combatientes. Este principio contempla la proporcionalidad del ataque de acuerdo al objetivo que se pretende alcanzar contra la fuerza opositora; la precaución del ataque, que toma en consideración posibles daños contra la población civil o bienes civiles; así como el sufrimiento innecesario de cualquiera de las partes en el conflicto. En segundo lugar, también existe el principio de humanidad, según el cual las partes se abstienen de realizar una destrucción innecesaria para ganar.

Estos principios podrían resultar controversiales desde una perspectiva pragmática, ya que limitar a las partes en un conflicto resultaría imposible debido a que la misma guerra o la desesperación por ganar y sacar ventaja provocaría que algún lado recurra a métodos o medios de guerra más agresivos para alcanzar sus fines; no obstante, hay que recalcar que el Derecho Humanitario sí ha ayudado a que sean respetados los derechos de las personas civiles y de los prisioneros de guerra en circunstancias bélicas.

En este punto es necesario distinguir entre el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos. Si bien ambos pueden aplicarse en cualquier momento para salvaguardar la integridad física o moral de las personas, sólo el Derecho Internacional Humanitario puede aplicarse en conflictos armados. Desde luego que en la guerra existen condiciones donde los derechos humanos aplican, como en los casos donde existe tortura, maltrato y sufrimiento contra prisioneros de guerra, así como prácticas de genocidio y lesa humanidad contra la población civil que violan los derechos elementales. En estos casos podemos afirmar que tanto los Derechos Humanos como el Derecho Humanitario se complementan.

En un principio, después de la Segunda Guerra Mundial, cuando se aprobaron los Cuatro Convenios de Ginebra en 1949, éstos sólo aplicaban en los conflictos armados internacionales donde existía una clara agresión de un Estado a otro o de Estados contra no Estados. Sin embargo, la guerra ha evolucionado y la violencia ha adoptado otras formas de combate en las que la población participa en mayor o menor medida, voluntaria o involuntariamente, en los conflictos, donde incluso pueden existir conflictos de baja intensidad que buscan la desestabilización de los Estados.

La invasión de Rusia a Ucrania puede catalogarse por el Derecho Internacional Humanitario como un conflicto armado internacional, mientras que en el caso de Sudán, al considerarse una lucha interna, estamos frente a un conflicto armado no internacional. Esta situación provocó que se aprobaran los Protocolos Adicionales de 1977, con el objetivo de brindar una protección más amplia a las víctimas de aquellos conflictos armados no internacionales donde no existe la agresión de un Estado a otro, pero prevalece una beligerancia interna.

Por otra parte, para el Derecho Humanitario es fundamental la distinción entre la población civil y los combatientes, ya que estos últimos son considerados como objetivos militares legítimos y pueden ser tomados como prisioneros de guerra, entre los que se puede considerar a las fuerzas armadas de un ejército opositor, las milicias e incluso los voluntarios que sean capturados. El confinamiento de las personas combatientes es una medida preventiva, “no criminal”, adoptada por el adversario; sin embargo, esto no significa que no se respeten sus derechos como los establece el tercer Convenio de Ginebra, entre los cuales se pueden mencionar: la aplicación de la pena de muerte como criminales de guerra o ser víctimas de cualquier tipo de intimidación, represalia y violencia; el derecho a recibir alimento; tener contacto con su familia, con el mundo exterior o con el Comité Internacional de la Cruz Roja;  así como el derecho a un juicio imparcial.

En cambio, las personas civiles tienen derecho a que su detención sea formalizada por medio de un tribunal o una junta administrativa, mientras que las partes involucradas en el conflicto tienen la obligación de procurar la mayor protección posible a la población civil y los bienes civiles (parques públicos, lugares habitacionales, escuelas, hospitales, museos) que por su naturaleza no podrían ser considerados como objetivos militares estratégicos.

En el ejemplo de la invasión rusa en territorio ucraniano, los ataques contra objetivos no militares son reprobables desde el punto de vista del Derecho Humanitario, ya que dichos ataques violan los principios de proporcionalidad y precaución al dañar directamente a la población civil. Asimismo, es importante mencionar que cuando los civiles toman las armas o participan activamente en las hostilidades pierden su condición y protección, por lo que pueden ser considerados como objetivos militares legítimos. Esto aumenta mucho la complejidad en la distinción de combatientes y personas civiles, ya que los conflictos modernos implican tácticas de combate diferentes que no necesariamente tienen que ver con una guerra y son más parecidas a la guerrilla o al terrorismo, donde no existen fuerzas armadas bien definidas y la población participa activamente en la lucha.

En el caso de la población civil, las mujeres, los niños y niñas tienen una protección especial, ya que durante los conflictos son víctimas de otro tipo de violencia y pueden requerir asistencia médica o ayuda específica. En el caso de las mujeres, el Cuarto Convenio de Ginebra las protege contra cualquier tipo de violencia sexual, prostitución forzada, esclavitud sexual, embarazos forzados o interrupción forzada de embarazos; mientras que en el caso de las y los niños, las partes deben garantizarles protección y cuidado, además de que está estrictamente prohibido reclutar a menores de 15 años. Esto es muy importante, ya que, a pesar de la regulación existente, cada vez es más frecuente que tanto los niños y niñas como las mujeres sean forzados a participar, contra su voluntad, en los conflictos armados, como sucede en África Central y el sudeste asiático.

El Derecho Humanitario no prevé una protección especial para los periodistas, ya que los considera como civiles, sin embargo, sí establece una clara distinción con los corresponsales de guerra que están autorizados para acompañar a las fuerzas armadas, por lo que cuentan con protección como civiles y, en caso de ser capturados, tienen derechos como prisioneros de guerra.
Regresando al ejemplo reciente de Sudán, donde se calcula que hay millones de personas desplazadas, éstas también son protegidas por el Derecho Humanitario y, debido a su vulnerabilidad, son beneficiarias de los programas de protección y asistencia de las Naciones Unidas y el Comité Internacional de la Cruz Roja.

El objetivo del Derecho Internacional Humanitario no sólo consiste en la protección a la población civil sino también en regular los medios de guerra, que involucran los tipos de armas utilizadas, así como los métodos de guerra, que se refieren a la forma en la que las partes aplican el armamento durante las hostilidades. En los Convenios de Ginebra se establece claramente que “el derecho de las partes en el conflicto a elegir los métodos o medios de guerra NO es ilimitado”. Esto, sin lugar a dudas, es uno de los puntos más controversiales del Derecho Humanitario y el Derecho Internacional en general, ya que las partes involucradas siempre buscan obtener una ventaja estratégica para mermar e intimidar al adversario. La regulación existente prohíbe el uso indiscriminado de determinado tipo de armamento que provoque daños extremos o sufrimiento innecesario, como en el caso de las armas explosivas expansivas, las láser-cegadoras o aquellas que puedan provocar envenenamiento o enfermedades, como las armas químicas y biológicas, cuyo uso fue prohibido después de la Primera Guerra Mundial. No obstante, a pesar de esta regulación, hay Estados que en la práctica sí utilizan este tipo de armamento, como sucedió recientemente en el caso de Siria.

Finalmente, el Derecho Internacional Humanitario tiene avances y muchos retos por delante. En la práctica se le reconocen algunas debilidades, como el hecho de que no exista una institución jerárquica que aplique este derecho o que no exista un consenso de la comunidad internacional para prohibir los medios de la guerra y el uso de ciertos métodos de guerra. No obstante, sí hay avances en relación al juicio de criminales de guerra a partir del fortalecimiento del Derecho Penal Internacional que permite juzgar a personas por violaciones graves al Derecho Internacional, cuyos delitos están vinculados a un conflicto armado y tienen una responsabilidad penal individual contemplada en un tratado o en el derecho consuetudinario de algunos países. La lesa humanidad, los crímenes de guerra y especialmente el genocidio han provocado que varios militares fueran juzgados en los Tribunales Penales Internacionales para la antigua Yugoslavia y Ruanda, que sentaron las bases de la actual Corte Penal Internacional.