Artículo 41. ¿Paridad de género, realidad o subterfugio?

Claudia Trujillo

Claudia Trujillo


El 10 de febrero del año en curso se promulgó la reforma constitucional en materia político-electoral. Después de debatirse en el Legislativo Federal, se logró establecer en el artículo 41 de la Constitución —no como un artículo transitorio, como se planteó inicialmente en la iniciativa enviada— la obligación de los partidos políticos a reservar el 50 por ciento de sus candidaturas a mujeres en las cámaras de Senadores, de Diputados y en los congresos locales.

      Esta situación propició un pronunciamiento al unísono de magistradas, ex consejeras electorales y académicas, que han exigido que dicha paridad de género se encuentre prevista en las leyes secundarias de la reforma político-electoral, en concordancia con lo aprobado en el Artículo 41 constitucional.

      Además, como una acción afirmativa, se esperaba que el naciente Instituto Nacional Electoral (INE) incluyera la paridad de género en su conformación, y aplicar la misma directriz en los 32 órganos colegiados electorales del país: la paridad de género directamente sobre el número de consejeros electorales que los integren.

      Esto es que, “para el caso del INE, habría cinco consejeros de cada género y un presidente, con la regla de género distinto para su sucesor. En los consejos locales y distritales se propondría aplicar la misma regla.”

      Sin embargo, la excitativa no importó , a pesar de la tan vitoreada reforma. Es otra la realidad que prevalece, porque en la constitución del INE solo en tres de las 11 quintetas de las que fueron elegidos los nuevos integrantes se incluyó a mujeres, conformándolo finalmente con 8 consejeros y 3 consejeras. ¿Paridad, realidad o subterfugio?

      La instalación del INE forma parte de una nueva era en la historia del país, que se supone debería continuar consolidando nuestra democracia y respetar con ética y compromiso los derechos político-electorales de los ciudadanos. Sin embargo, la designación de los consejeros es una clara muestra de la inequidad que prevalece en cuanto a los derechos de las mujeres y que, seguramente, seguirá permeando, pues no podemos pensar que se cumpla con la cuota de género y se avance en los derechos femeninos en materia política, sus aspiraciones y, por supuesto, en mejores condiciones para los ciudadanos, cuando este “moderno organismo”, que debería ser un ejemplo, no acata la citada reforma.

      La paridad de género en la conformación de los consejeros del INE, por supuesto, estuvo en manos de los legisladores de los partidos políticos mayoritarios que en el discurso pugnaron por la equidad. No obstante, los “intereses” por encima de todo, en la práctica determinaron que el organismo lo integraran en su mayoría consejeros, desechando los conocimientos, preparación y capacidades de muchas mujeres. Así lo muestra el caso de la ahora ex consejera presidenta del Instituto Federal Electoral (IFE), María Marván Laborde, que fue sustituida por un consejero, sin importar la cuota de género ni la capacidad de la ex consejera.

      Solo basta leer el texto de la multicitada reforma para darse cuenta que ni siquiera se describe con un lenguaje incluyente en todos sus párrafos, y cierra la posibilidad de que en su devenir se alternen hombres y mujeres. El texto habla únicamente en sentido masculino, “el consejero”, “los representantes de partidos”, denotando de manera determinante la exclusión.

      ¿Cómo podemos pretender espacios en la vida política de nuestro país, si el órgano encargado de vigilar el cumplimiento de la ley electoral es el primero en no poner el ejemplo con acciones afirmativas, que mucho ayudarían a materializar las disposiciones legales y obligarían a no continuar con simulaciones, como es el caso de las denominadas “juanitas”?

      Es decir, si tenemos que dividir equilibradamente los puestos de responsabilidad política entre mujeres y hombres, necesariamente tendrán que salir hombres de esos puestos y existe una fuerte resistencia a ello. Un sector de hombres que han tenido ese poder se va a resistir, y va a buscar todos los recovecos legales y electorales para burlar lo que dispone la ley.

      Entonces, valdría la pena hacernos una pregunta ¿Es suficiente con poner una cuota de participación para garantizar la equidad de género en la política? Se trata de una reforma político-electoral con grandes lagunas y deficiencias. Lo dijimos al principio, el Artículo 41 entró de “panzaso”, iba dentro de un transitorio y, quienes conocemos la práctica legislativa, sabemos que las disposiciones transitorias en muchos de los casos cubren vacíos que los legisladores no saben cómo resolver y, además, su vigencia es así, transitoria, no definitiva.

      Por ello, en Movimiento Ciudadano, de manera comprometida, nos hemos dado a la tarea de escuchar a las mujeres, de conocer sus dificultades reales; pero exponiendo también cómo, en muchos de los casos, las han logrado superar y hoy son mujeres de éxito.

      Estos son también los compromisos de un liderazgo sensible que concibe que: “Las mujeres representan la diversidad, los saberes y las formas de entender a México. Su participación debe ser considerada transversal y no sectorial”.

      Con ese gran respaldo vamos a una Convención Nacional comprometidas, a buscar grandes acuerdos y nuevos escenarios, sobre una agenda establecida en los 17 puntos de acuerdo que conforman un plan de acción denominado “Desafíos de las mujeres en Movimiento”, consensado por más de 400 mujeres, que estamos unidas construyendo un México digno: un hogar para nuestros hijos.