Opinión
La transparencia en la administración pública de la CDMX; anhelo ciudadano

Armando Lopéz Campa

Armando Lopéz Campa

Diputado Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la Asamblea Legislativa

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los principios y bases para transparentar el ejercicio de la función pública, así como garantizar a todas las personas el libre acceso a la información. Bajo este contexto, la Ciudad de México se encuentra a la vanguardia con respecto a las demás entidades de la República en lo que se refiere a conformar un gobierno abierto que permita dar a conocer datos, cifras y acciones.

En México, el derecho a la información ha ido evolucionando en las últimas décadas. Se planteó por primera vez en el Plan Básico de Gobierno 1976-1982, donde se estableció que el derecho a la información se constituiría en una dimensión democrática y de respeto al pluralismo ideológico. En 1977 se modificó el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incorporándose por vez primera el Derecho de Acceso a la Información al adicionar la frase “…el derecho a la información será garantizado por el Estado…”. Esta adición abrió el debate sobre su contenido y alcance, mismo que con el paso del tiempo ha sido redefinido en la evolución jurisprudencial que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Para 1996 la SCJN le dio un nuevo sentido al Derecho de Acceso a la Información, con el fin de que la sociedad pudiera contar con información que le permitiera sustentar un régimen democrático. Desde ahí se determinó que se trataba de tener la certeza de que las autoridades proporcionaran información de sus actividades para mantener una sociedad informada y apta para la democracia, y en 2002 se inició el proceso normativo tendiente a regular el Derecho de Acceso a la Información gubernamental. Hacia el 2007, todas las entidades del país contaban con una ley en materia de transparencia y acceso a la información. Sin embargo, existían variaciones significativas en los criterios contenidos, lo que significó que los requisitos para ejercitar el mismo derecho fueran distintos. Ante tal problemática, se presentó al Congreso de la Unión un documento en el que se propuso adicionar, nuevamente, el artículo 6° de la CPEUM con un segundo párrafo en el cual se incorporaran los criterios mínimos para ejercer el Derecho de Acceso a la Información.

La transparencia ha sido un medio idóneo para el ciudadano común en el combate a la corrupción, ya que le ha dado acceso a los programas, proyectos y presupuestos que son utilizados en la tarea diaria de la administración pública.

Por ello, es necesario que el gobierno garantice que los ciudadanos cuenten con información suficiente respecto de las funciones que tienen encomendadas las autoridades y cómo las ejecutan o llevan a cabo, para así poder exigir su debido cumplimiento.

Por su parte, el artículo 7 de nuestra primera Constitución Política de la CDMX, nos habla ya de una Ciudad Democrática, refiriéndose a los derechos de una buena administración pública, a la información, la privacidad y la protección de datos personales; a un gobierno democrático y a la participación política paritaria; así como de las libertades de reunión, asociación y expresión. Respecto al Derecho a la Información, la misma Constitución precisa que: “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural, suficiente y oportuna, así como a producirla, buscarla, recibirla y difundirla por cualquier medio”. Además, precisa: “Se garantiza el acceso a la información pública que posea, transforme o genere cualquier instancia pública o privada que reciba o ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad o de interés públicos. Esta información deberá estar disponible en formato de datos abiertos, de diseño universal y accesible”. Y continúa: “En la interpretación de este derecho prevalecerá el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar los actos del ejercicio de sus funciones. La información sólo podrá reservarse temporalmente por razones de interés público para los casos y en los términos que fije la CPEUM”. Finalmente, señala que: “No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad”.

Dentro del amplio universo de la libertad hayamos la de pensamiento y expresión, de donde fluye el derecho a la información y convergen la libertad de opinión, de expresión y de prensa; por tanto, el derecho -público subjetivo del gobernado- a recibir e investigar información. Pero en posesión del Estado, éste se traduce en el derecho de acceso a la información pública, mismo que a su vez, tiene su vertiente de transparencia. Por otra parte, debemos buscar caminos que nos permitan aplicar las reformas de 2015 a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que precisa que es ya una obligación que los sindicatos, universidades, institutos, fideicomisos y partidos políticos transparenten los recursos públicos que les son asignados. Es ya una consecuencia lógica y exigible que cualquier instancia que cuente con recursos conformados por todos nosotros -que contribuimos a ellos mediante el pago de nuestros impuestos- nos informe para qué se utilizan. La disposición arbitraria de recursos públicos debe tener consecuencias jurídicas que castiguen su desvío o aprovechamiento indebido.

Atrás quedaron los tiempos de paternalismo o autoritarismo atroz que permitían al gobierno actuar a discreción, sin limitación y opinión alguna, decidiendo de manera unilateral toda acción de gobierno. La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, además de su trascendencia como instrumento regulador de un bien de orden público, es un ordenamiento jurídico que dota a las personas de un instrumento para participar en la construcción de una cultura de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas en el ejercicio del poder público y en la conformación de nuevas relaciones entre el Estado y la sociedad. No olvidemos que también forman parte de la transparencia todas aquellas acciones que permitan observar sin obstáculo alguno el desempeño de un servicio o cargo público; así, las propuestas 3 de 3 y la eliminación del fuero son indispensables para fortalecer nuestros sistemas de transparencia y anticorrupción, permitiendo conformar un amplio orden democrático en nuestra ciudad.

Aún existe opacidad o simulación de algunas dependencias públicas, lo que hace más difícil el combate a la corrupción, sin embargo, es importante reconocer que una cultura de apertura de la información pública no se construye con la sola promulgación de la Ley, es necesario que la población en general se apropie de este derecho y que los servidores públicos tomen conciencia del cambio que implica administrar lo público de cara a la sociedad. Sólo así ejerceremos nuestra ciudadanía a cabalidad.