Los derechos humanos de la comunidad LGBTTTI

Laura Hernandez

Laura Hernandez

México ocupa el segundo lugar a nivel mundial en asesinatos por motivo de orientación sexual o identidad de género

En palabras de Navi Pillay, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “el argumento en favor de extender a lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, travestis, transgéneros e intersexuales los mismos derechos que gozan todas las demás personas, no es radical ni complicado. Se basa en dos principios fundamentales que sustentan las normas internacionales de derechos humanos: igualdad y no discriminación”.

Los principios de igualdad y no discriminación son la base del sistema de protección de los derechos humanos, son de orden transversal y se encuentran consagrados en nuestra carta magna y en diversos instrumentos internacionales: desde la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, hasta los principales tratados en la materia.
En este sentido, es fundamental para la construcción de la democracia en México que la promoción, la difusión, el respeto, la protección y la garantía de los derechos del colectivo LGBTTTI sean una realidad. Existen logros que han sido posibles gracias a la lucha organizada de la sociedad civil comprometida con erradicar las distintas formas de exclusión social y/o negación de derechos por orientación o preferencia sexual e identidad de género.

A nivel local e internacional se han hecho cambios encaminados a proteger de la discriminación al colectivo de la diversidad sexual, lo cual sólo requiere el pleno reconocimiento de que las personas LGBTTTI tienen los mismos derechos que gozan las personas heterosexuales. Un ejemplo paradigmático es la figura del matrimonio igualitario, que reconoce la misma protección legal a parejas homosexuales y heterosexuales. Inició con la reforma al código civil para el DF en diciembre del 2009, con la interposición de amparos en diferentes entidades federativas para su reconocimiento, y la jurisprudencia 43/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 2015, que estableció que son inconstitucionales los códigos civiles de aquellas entidades federativas en las cuales el matrimonio es entendido como la unión entre un hombre y una mujer, y que consideren que la finalidad del mismo es la procreación.

La jurisprudencia de la SCJN es un avance para el reconocimiento del matrimonio igualitario y de los derechos de la comunidad de la diversidad sexual. Paradójicamente, en México persiste la homofobia combinada con la falta de protección jurídica efectiva contra la discriminación por preferencia u orientación sexual y por identidad de género. Esto coloca a las personas en una situación de desventaja que les impide el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones: se les discrimina en su lugar de trabajo y en los servicios médicos; en las escuelas muchos jóvenes son víctimas de bullying o acoso escolar por su preferencia sexual, poniendo en riesgo su vida y su integridad personal.

La homofobia no es diferente al sexismo, la misoginia, el racismo o la xenofobia, pero mientras estas últimas formas de discriminación son condenadas mundialmente, los gobiernos las toleran o son omisos. La comunidad LGBTTTI no tiene acceso efectivo a la justicia y/o se le niega u obstaculiza.

De acuerdo a información brindada por organizaciones civiles, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe sobre la situación de los derechos humanos en México (diciembre de 2015), indica que nuestro país ocupa el segundo lugar a nivel mundial, sólo por debajo de Brasil, en cuanto al mayor número de asesinatos por motivo de orientación sexual o identidad de género.

Letra S, Sida, Cultura y Vida Cotidiana, indica en su informe 2016 que en la última década el promedio es de 71 casos anuales, y más del 90% de las víctimas sufrieron diversos tipos de agresiones con un alto grado de crueldad y ensañamiento. Estas agresiones fueron principalmente por arma blanca, golpes, bloqueo de la respiración y arma de fuego. Los homicidios son la expresión más extrema de odio dirigido a gays, lesbianas, bisexuales, transexuales, travestis y transgénero.

El informe señala el registro de mil 310 homicidios; el mayor número de estos asesinatos fue de hombres, con mil 21, seguido de 265 en población TTT y en tercer lugar 24 casos de mujeres. Letra S basa su investigación en medios de comunicación; la muestra abarca las 32 entidades federativas, y en ella aparecen con mayor número de casos: Ciudad de México con 193, Estado de México con 123, Veracruz con 85, Nuevo León con 81, Chihuahua con 72, Michoacán con 71, Jalisco con 67 y Yucatán con 60.

El problema de discriminación por homofobia está provocando un nuevo escenario de inseguridad y violencia, al cual se suman la impunidad y corrupción que vivimos en México. Es urgente un Estado de Derecho eficiente, que garantice la seguridad de todas las personas y el acceso efectivo a la justicia ante los crímenes de toda índole, y en el que los agentes gubernamentales a cargo de las investigaciones, al igual que los juzgadores, incorporen la perspectiva de género y de derechos humanos, así como herramientas y protocolos de actuación de acuerdo con los más altos estándares internacionales.

Urge asimismo adoptar medidas en materia de prevención de la violencia, incluidas las legislativas, y políticas públicas con miras a la erradicación de la discriminación social hacia personas LGBTTTI. Una primera acción sería la implementación y difusión de una campaña nacional basada en el respeto a la diferencia como valor elemental de la sociedad, para combatir así la violencia basada en prejuicios.

El gobierno mexicano debe revisar estructuralmente las líneas de acción previstas en el Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2014-2018, relativas al combate a la homofobia, e integrar a la sociedad civil y a activistas de derechos humanos LGBTTTI en esta revisión. Asimismo, revisar la pertinencia y efectividad de la propuesta por parte del Estado sobre la creación de un registro nacional de delitos motivados por orientación sexual, identidad de género u origen étnico-nacional, para que no sea inoperante.