Cultura
Por el derecho de seguimiento o “Droit de Suite”

Esta excelente noticia se relaciona con el pago de regalías por la reventa de obras artísticas en galerías o subastas

Virinia Lizardi

E n pláticas recientes con la presidenta de la Sociedad Mexicana de Autores de las Plásticas, SOMAAP SGC de IP, la maestra Elizabeth Ambriz nos compartió información relevante para todos los artistas y creadores visuales de México y el mundo.

Se trata de una excelente noticia de la cual debemos estar todos informados, ya que beneficia directamente a más de 40 países con los que se tiene convenios de reciprocidad, por lo que es de suma importancia mantenernos enterados con relación a este tema.

El 19 de enero de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Esquema Tarifario definitivo para el Pago del Derecho de Participación por la reventa de obras de arte originales, conforme a los artículos 92 bis y 212 de la Ley Federal del Derecho de Autor, 31 ter del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, que de las mismas se realice en subasta pública, en establecimiento mercantil, o con la intervención de un comerciante o agente comercial”.

Aunque existía tal figura en nuestra normatividad, no se establecía una tarifa o regulación específica sobre algún esquema tarifario para el pago de estos derechos, tampoco se precisaban prácticas establecidas ni casos relacionados con el tema, por lo que a continuación se narra un pequeño resumen de las acciones llevadas a cabo por la Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas, S.G.C. de I.P. (SOMAAP):

El 20 de enero de 2020 la SOMAAP promovió procedimiento de establecimiento de tarifas para el pago del derecho de participación y, al efecto, el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) notificó al grupo de usuarios interesados y les concedió término para manifestar lo que a su derecho conviniera. Posteriormente estimó adecuada la propuesta de la SOMAAP, notificó a los usuarios y solo uno se manifestó en contra, Morton Subastas, sin embargo, sus argumentos resultaron inoperantes.

El 30 de marzo de 2022, INDAUTOR emitió resolución estableciendo una tarifa provisional para el pago de regalías, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2022.

El 24 de mayo de 2022 la casa de subastas más grande del país impugnó la resolución referida y solicitó: 1) Que la tarifa del pago de regalías fuera del uno por ciento sobre precio martillo; 2) Que se descontara la comisión del intermediario, los impuestos y la retribución por el cargo de depositario; 3) Que el derecho de seguimiento se topara a 10 mil pesos (aproximadamente 480 dólares); 4) Que se retribuya al cargo de depositario por un 10 por ciento mensual del monto total de la regalía, y 5) Que el derecho del artista para exigir el pago se extinguiera a los tres meses del aviso de venta.

El 28 de junio de 2022 la SOMAAP desahogó la vista ratificando las tarifas propuestas (que se establecieron como provisionales), fundó y motivó las razones por las cuales se debían considerar improcedentes las pretensiones, demostrando que son ilegales, abusivas, poco dignificantes (y hasta denigrantes) para el gremio de artistas plásticos, y robusteció a través de derecho local y el derecho comparado de más de 25 países, el derecho de participación que debe tener todo artista, siendo que la tarifa provisional propuesta en México incluso es menor que la mayoría de los países que la regulan.

Como es el caso de los europeos que se adhirieron a la Directiva 2001/84CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original.

Así, en la nueva regulación de referencia se establece medularmente que el pago de Derecho de Participación tendrá el Esquema Tarifario siguiente, sin impuestos ni ninguna otra deducción:

  • El 4 por ciento cuando el precio de venta de la obra fluctúe entre 1 peso y 50 mil pesos;
  • El 3 por ciento cuando el precio de venta de la obra fluctúe entre 50,001 y 200 mil pesos;
  • El 2 por ciento cuando el precio de venta de la obra fluctúe entre los 200,001 y los 500 mil pesos;
  • El 1.5 por ciento cuando el precio de venta de la obra supere los 500,001 pesos.

Asimismo, se regula un mecanismo de cobro que va desde la retención del importe del derecho de participación, entregarla al autor, derechohabiente o entidad de gestión colectiva; notificar la reventa enviando información por escrito, la cual debe contener, entre otros datos de identificación, el precio íntegro de venta para, una vez efectuada la notificación, hacer efectivo el cobro correspondiente, presentando la documentación que los acredite como titulares.

La sociedad de gestión colectiva recaudará las cantidades provenientes del derecho de participación de autores nacionales o extranjeros que represente, incluyendo los informes que, obligatoriamente, presentarán de forma anual ante INDAUTOR o por requerimiento de este, no obstante, la Sociedad que no represente los derechos de autor cuya obra fue revendida estará impedida para recaudar, aunque sí deberá recibir los informes.

Se acuerda que los autores, derechohabientes y Sociedades de Gestión Colectiva podrán celebrar acuerdos con galerías, casas subastadoras, agentes mercantiles y comercializadores de arte en general, a fin de facilitar la recaudación, y se beneficiarán de este derecho con dicho mecanismo siempre que la operación de reventa se realice en territorio mexicano.

En caso de que las subastadoras y demás personas morales aludidas no cumplan con la entrega de informes y pagos relativos al derecho de participación por la reventa de obras, se podrían iniciar los procedimientos administrativos y judiciales que correspondan, y cuando no cuenten con los datos de identificación del autor o la ubicación para su notificación, fijarán, en un lugar visible y de acceso público dentro del establecimiento mercantil en el que se haya llevado a cabo la reventa, un aviso que contendrá el título de la obra, el precio de la reventa, las fechas de adjudicación o de reventa y, en su caso, los datos del autor.

Las tarifas aplicarán por la reventa de obras de arte originales, reproducciones numeradas y firmadas por su autor como litografías, grabados, estampas, fotografías; manuscritos originales de las obras literarias y artísticas, o cualquier otra modalidad de reproducción plástica.

“Unidad y trabajo en equipo por los derechos de los autores y creadores plásticos”: Ely Ambriz.