Opinión
Los Símbolos Patrios

Elías Cárdenas Márquez

Elías Cárdenas Márquez

Los símbolos patrios constituyen los principales signos de identidad y unidad nacionales. Ellos son el escudo, el himno y la bandera. Todos los mexicanos nos reconocemos en ellos como espejos que reflejan nuestra historia, nacionalidad e idiosincrasia; pasado y presente; sentimientos comunes, solidaridad y propósitos habituales. Están regulados por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, que fue promulgada bajo el gobierno de Miguel de la Madrid (1982-1988) el ocho de febrero de 1984 y entró en vigor el veinticuatro del mismo mes y año, derogando la decretada por el gobierno de Gustavo Díaz Ordaz (1964-1970) en 1967. Consta de 60 artículos y tres transitorios, más cuarenta adiciones que con el paso del tiempo la han ampliado en su propio articulado. La ley define y describe las características de estos símbolos, su uso, difusión, exhibición, deberes y honores para con los mismos; a las autoridades competentes en el ámbito de sus jurisdicciones, así como las prohibiciones y sanciones para quien haga mal uso o lucre con ellos.

En el México independiente la primera bandera fue el pendón con la imagen de la Virgen de Guadalupe, que enarboló Miguel Hidalgo al inicio de su lucha; en 1821 se precisaron los colores verde, blanco y rojo y la estampa del águila imperial de Agustín de Iturbide en el centro. Todas las demás variantes, incluyendo la del segundo imperio encabezado por Maximiliano de Habsburgo, mantienen idénticos los colores hasta nuestros días, las modificaciones se han centrado únicamente en la posición del águila. La del infortunado emperador tenía cuatro águilas coronadas en cada una de las esquinas, y se modificó en 1867, al triunfo de la República juarista, posicionando el águila con las alas extendidas que se conservó durante el gobierno de la dictadura porfirista. A esa le siguió la modificación carrancista a principios del siglo XX, que la configuró en su perfil teotihuacano, siendo la última el 16 de septiembre de 1968, confirmada por la ley primeramente citada de 1984, que reproduce nuestro escudo nacional. Éste ha corrido con semejanzas al lábaro nacional, en virtud de que han ido unidos en sus cambios y su concordancia gráfica.

De la lectura de la citada ley se aclara que la bandera y el himno nacional son objeto de mayores protocolos por su constante uso y ejecución en diversos actos, manifestaciones y difusión de los mismos; aunque no deja de estar desactualizada al señalar que el presidente de la República deberá portar la franja tricolor en su pecho al rendir su informe anual del estado que guarda la nación, el 1 de septiembre, en la actualidad esa obligación ha sido sustituida por la entrega del documento al presidente del Congreso de la Unión; sin embargo, la formalidad sigue subsistiendo cuando se trata del cambio de poderes cada seis años. Establece también la obligatoriedad en las escuelas preescolares, primarias y secundarias, de enseñar el himno a los alumnos y hacer los honores a la bandera. Dispone además las sanciones a quien haga mal uso de estos símbolos, principalmente con fines de lucro, las cuales van desde doscientos cincuenta a mil salarios mínimos y hasta treinta y seis horas de prisión, al margen de los ilícitos penales que constituyan un agravio mayor.

Cabe hacer notar que la ley comentada está colmada de fechas en las cuales la bandera debe estar izada a toda y media asta. En el primer caso están los fastos nacionales y en el segundo los duelos por la muerte de aquellos individuos o colectividades que otorgaron la vida en defensa de la patria. En estos últimos aparecen desde la muerte del iniciador de la Independencia, y para sorpresa nuestra, el dos de octubre de 1968, por los caídos en la lucha por la democracia en la Plaza de las Tres Culturas, en Tlatelolco.