¿Vacío de poder o soberbia política?

Valentín Guzmán Trujillo

Las elecciones del pasado 22 de noviembre en Argentina, que dieron como ganador a Mauricio Macri, crearon dificultades entre su equipo de transición y el gobierno de la presidenta Cristina Fernández, quien declaró que no se tenían los acuerdos necesarios para garantizar su llegada al Congreso y realizar una transición del poder bajo las formalidades que indica la Constitución argentina. Desde ese punto, uno creería que la rivalidad entre la ex mandataria y el actual tenía su origen desde las arcas del gobierno, pero lo cierto es que no es el verdadero motivo.

Dos días antes del 10 de diciembre, día de la toma de protesta de Mauricio Macri, este solicitó una medida cautelar, la cual fue concedida por la juez María Servini de Cubría, que consistía en que Cristina Fernández terminaría su mandato el día 9 de diciembre a las 23:59 minutos, y a partir de las 00:00 horas. entraba el gobierno de Macri. La verdadera discrepancia surgió a partir de esta resolución, pues uno se puede preguntar: si Mauricio Macri entraba en funciones a partir del primer minuto del 10 de diciembre, ¿era necesario que tomara protesta ante el Congreso para poder ser considerado nuevo mandatario? Si el gobierno de Cristina Fernández finalizaba el 9 de diciembre a las 23:59, a partir de esa hora no podía considerarse mandataria, aunque no existiera toma de protesta, entonces, ¿quién era el responsable del Ejecutivo Federal hasta antes de la toma de protesta de Macri?, y si Cristina Fernández asistía al traspaso de gobierno ¿hubiera estado usurpando funciones?

La Constitución argentina prevé que en caso de enfermedad, ausencia, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación, que en este caso no operaría, pues su titular Amado Boudou, también terminaba su periodo al mismo tiempo que el Cristina Fernández. Ante este escenario, la Constitución también prevé que es el Congreso quien determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, pero ¿a qué hora se hubiera tenido que reunir el Congreso para poder determinar quién desempeñaría el cargo por unas horas antes de la toma de protesta constitucional de Macri?

La salida que se le dio a este gran problema no se encuentra en la Constitución, sino en el Reglamento del Senado de la Nación, en el cual se dispone que en caso de falta de presidente y vicepresidente, el Poder Ejecutivo será desempeñado de manera transitoria por el presidente provisorio del Senado, hasta que el Congreso designe al responsable. Bajo este supuesto, es claro que quien tendría que haber acudido al Congreso a hacer el traspaso de poder era el presidente provisorio del Senado, ya que en Argentina el vicepresidente de la Nación funge al mismo tiempo como presidente del Senado, y en este caso, el día 3 de diciembre fue removido Gerardo Zamora como presidente provisorio del Senado, pues el equipo de transición prefería a alguien a modo que garantizara el buen funcionamiento del evento. Por ello, a propuesta de la todavía senadora Gabriela Michetti, quien desempeñaría el cargo de vicepresidenta de la Nación a partir del 10 de diciembre, se puso a consideración como presidente provisorio del Senado al que ese mismo día rendía protesta como senador por la ciudad de Buenos Aires, Federico Pinedo, militante del Partido Propuesta Republicana, quien garantizaría una toma de protesta certera.

Quiero finalizar diciendo que un reglamento no puede ir más allá que la propia Constitución de un Estado, sin embargo, el método utilizado les garantizó la estabilidad del nuevo gobierno. Esto me da la impresión de una gran ambición por parte del nuevo gobierno, pues ellos mismos impidieron que Cristina fuera al Congreso a realizar el acto protocolario histórico como en cualquier país.